Delegados de prevención: funciones, formación y actuación en el centro de trabajo

Hace tiempo os explicamos qué son los delegados y delegadas de prevención y cuáles son sus funciones: quién los elige, cuántos corresponden según la plantilla y qué competencias les otorga la ley. Ahora vamos a analizar cómo llevar esas funciones al día a día en el trabajo diario dentro de la empresa.

¿Cuál es su formación y capacitación?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) exige que la formación debe pagarla la empresa, se imparte dentro del horario laboral y cuenta como tiempo de trabajo efectivo. Además, en función de la actividad desarrollada por la empresa, deberá tener una duración mínima de 30 horas o de 50 si la empresa desarrolla una actividad de especial peligrosidad (Anexo I RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención).

El temario es el mismo contenido que la normativa exige para el llamado “nivel básico” en prevención de riesgos laborales (Anexo IV del RD 39/1997). Es decir, la ley pone al delegado de prevención al mismo nivel de conocimiento técnico que exige a cualquier persona que vaya a ocuparse de tareas preventivas básicas en una empresa.

Esto no quiere decir que la formación convierta al delegado o delegada de prevención en un técnico básico de prevención al servicio de la empresa. El delegado sigue siendo un representante de los trabajadores, elegido por y entre representantes del personal, con las garantías de independencia de cualquier cargo sindical (art. 37.4 LPRL). Lo que aporta esa formación es el conocimiento técnico suficiente para ejercer con criterio su función legal de vigilancia y colaboración.

¿Cómo se nota esa capacitación en el día a día?

Vamos a ver seis ejemplos prácticos que pueden darse en cualquier centro de trabajo y cómo los delegados de prevención, con esa formación básica, puede intervenir amparándose en la ley.

  • Uso de equipos de protección individual (EPI). La formación básica enseña a reconocer cuándo un EPI es el adecuado para un riesgo concreto y cuándo no. Si observas que se está usando un equipo inadecuado o mal mantenido, se debe trasladar una propuesta de mejora a la empresa (art. 36.3 LPRL). Y la empresa está obligada a responder, tanto si la acepta (fijando un plazo de ejecución) como si la rechaza (explicando por escrito los motivos).
  • Orden, limpieza y señalización. Son las condiciones básicas que más accidentes generan y las que más desapercibidas pasan en el día a día. Es función de los delegados de prevención, hacer recorridos periódicos por el centro y dejar constancia por escrito de las deficiencias detectadas. Tienen derecho a acceder a los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo (art. 36.2.c LPRL) para comprobar si lo visto coincide con lo que la empresa dice medir.
  • Analizar la evaluación de riesgos de manera crítica. Cuando se entrega una evaluación o un informe técnico de condiciones al delegado o delegada, nunca se puede darlo por bueno. Debemos revisar y verificar que se adecúa a la realidad de la empresa. Además, y fundamental, los delegados de prevención tienen derecho a ser consultados antes de que se ejecute la evaluación (art. 33.1.a LPRL) y a acompañar físicamente al técnico que la realiza (art. 36.2.a). Con la formación básica puede detectar carencias en la metodología de la evaluación, es decir, puestos no evaluados o mediciones poco representativas, y plantearlas en el momento, no después de que el informe ya esté cerrado.
  • Al ser puente entre empresa y personal trabajador, canalizar quejas y detectar problemas, es fundamental para prevenir accidentes e incidentes. Se han de trasladar formalmente a la empresa, bien por escrito o a través del Comité de Seguridad y Salud para que queden recogidas en acta (art. 39.1.d LPRL), dejando un rastro documental útil si el problema se repite.
  • Vigilancia de los equipos ante emergencias y primeros auxilios, a través de la consulta sobre a quién se designa para las medidas de emergencia (art. 36.1.c LPRL) y, si ocurre un accidente, personándose en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias, incluso fuera de su jornada laboral. Ese tiempo cuenta como tiempo de trabajo efectivo, sin descontarse de su crédito horario (art. 37.1, párrafo 3º LPRL).
  • La formación básica permite mantener una relación con el servicio de prevención, con un lenguaje técnico y con capacidad de análisis para defender las posturas y los derechos de los trabajadores. Se tiene derecho a toda la información que la empresa recabe de servicios de prevención externos, mutuas o de la Inspección de Trabajo (art. 36.2.e LPRL), exigiendo los informes técnicos completos, no solo resúmenes.

Por tanto, no se trata de que los delegados de prevención se sepan la ley de memoria, sino de que dispongan de una base de conocimientos técnicos suficientemente sólida. De esa base depende que sus escritos e informes tengan la consistencia necesaria para transformar la norma en actuaciones concretas, debidamente documentadas y con capacidad real de repercutir en la mejora efectiva de las condiciones de trabajo.

La ausencia de delegado/a de prevención es un vacío de representación que la ley ya contempla y que cualquier delegado o trabajador puede llenar. Cada escrito y cada consulta exigida, son ejercicios legítimos de derechos que existen con o sin representantes en tu centro.

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